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Corte Suprema

COMERCIAL ROSSI S.A c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Comercial Rossi S.A. contra la Provincia de Salta y declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación de la planta industrial previsto en el art. 174, inc. w, del Código Fiscal provincial, así como de la pretensión fiscal contenida en la resolución DGR Salta 481-18. El Tribunal consideró que la exención condicionada al lugar de radicación discriminaba en función de la procedencia de los productos y obstaculizaba el comercio interprovincial, configurando una aduana interior vedada por la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2699/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Impuesto a las actividades economicas Exencion por radicacion industrial Discriminacion interprovincial Aduana interior Clausula comercial Igualdad Convenio multilateral Provincia de salta

¿Quién es el actor?

Comercial Rossi S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se haga cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión provincial de gravar con el impuesto a las actividades económicas a la actora sin aplicarle la exención del art. 174, inc. w, del Código Fiscal local, por no tener planta industrial radicada en Salta. Se invocaron los arts. 4, 7, 9 a 12, 16, 17, 28, 31, 75 incs. 1, 10, 13 y 18, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del requisito de producción en la provincia por empresas con planta industrial allí radicada (art. 174, inc. w) y de la pretensión fiscal de la resolución DGR Salta 481-18, dictada el 24 de septiembre de 2018. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al denegar la exención indicada por la accionante y, en consecuencia, gravar con la alícuota del 3,6% la actividad industrial de la actora antes referida, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"[E]n el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento industrial del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio."

Se remitió a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017), por sustancial analogía.

Se desestimó el planteo de abstracción fundado en la ley local 8064, por no tener efecto retroactivo sobre la normativa fiscal cuestionada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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