SODECAR S.A. c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Sodecar S.A. contra la Provincia de Jujuy, por alícuotas más gravosas de ingresos brutos a frigoríficos con establecimientos productivos fuera de la provincia. Declaró inconstitucional el requisito de que el establecimiento productivo estuviera radicado en Jujuy, por discriminación y obstáculo al comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Sodecar S.A., empresa del ramo frigorífico con sede social e industrial en Rafaela, Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales 5746, 5792 y 5862 (períodos fiscales 2013, 2014 y 2015), en cuanto establecían una alícuota del 3,5% en ingresos brutos para actividades desarrolladas en establecimientos productivos radicados fuera de la provincia, frente a la del 1,6% para los radicados en su territorio. Se invocaron los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de que el establecimiento productivo se encontrara en el territorio provincial (artículos 4° de los anexos III de las leyes citadas), respecto de las actividades de matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne (código 151110) y elaboración de fiambres y embutidos (código 151130), para los períodos en litigio, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (artículo 16 de la Ley Fundamental) y se alteraba la corriente natural del comercio (artículos 75 -inciso 13- y 126 de la Carta Magna), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada."
"La aplicación de las leyes impositivas 5746, 5792 y 5862, al gravar las ya referidas actividades de la actora con la alícuota del 3,5%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
La Corte remitió, en lo sustancial, a sus precedentes Fallos: 340:1480 y "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017). Asimismo, desestimó la excepción de improcedencia por no agotar la vía ante el Superior Tribunal provincial, al tratarse de competencia originaria por ser parte una provincia en causa de contenido federal, y rechazó el argumento de que la alícuota se debía a la condición de "gran contribuyente", pues la propia Dirección de Rentas había fundado el reclamo en la falta de establecimiento productivo en Jujuy.
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