PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
Peugeot Citroën Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por la exclusión de la exención del impuesto a las actividades económicas para su actividad de fabricación de vehículos automotores, por no contar con planta industrial en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el requisito de planta industrial previsto en el artículo 174, inciso w, del Código Fiscal salteño por constituir una aduana interior y discriminación contraria a los artículos 9° a 12, 16, 75 inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional, y dejó sin efecto la pretensión fiscal.
Actor (demandante): Peugeot Citroën Argentina S.A., empresa fabricante de automotores con planta industrial en la Provincia de Buenos Aires y comercialización en todo el país, alcanzada por el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 174, inciso w, del Código Fiscal provincial (decreto-ley 9/1975 y modificatorias), y de la pretensión fiscal fundada en ese código, contenida en las intimaciones 05020204-000007/2018 y 05020204-000027/2018, el requerimiento del 1° de marzo de 2018 y la resolución DGR-Salta 203-18, respecto de los períodos 03/17 a 12/17, por violar los artículos 4°, 9°, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incisos 1°, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la provincia y de la pretensión fiscal derivada, exclusivamente respecto de la actividad de "fabricación de vehículos automotores", con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al denegar la exención pretendida por la accionante y, en consecuencia, gravar con la alícuota del 3,6% la actividad industrial antes referida, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La Corte remite a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017), por analogía sustancial.
La Corte afirma la existencia de caso concreto: la intimación y la resolución DGR-Salta 203-18 demuestran una controversia actual. La sanción posterior de la ley 8064, que derogó el inciso w, no tiene efecto retroactivo ni incidencia sobre la pretensión fiscal.
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