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Corte Suprema

RIELES Y COSAS S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La empresa Rieles y Cosas S.A. demandó a la Provincia de Santa Fe por el tratamiento más gravoso del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a contribuyentes radicados fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la alícuota diferenciada y de la pretensión fiscal por los períodos 10/2012 a 06/2017, por discriminación y obstaculización del comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1876/2017
Accion declarativa de inconstitucionalidad Convenio multilateral Ingresos brutos Discriminacion por lugar de radicacion Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Igualdad ante la ley Comercio interprovincial Competencia originaria Provincia de santa fe.

¿Quién es el actor?

Rieles y Cosas S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 6° de la ley 3650 (modificada por la ley 13.286), la resolución API 14/2012 y los decretos 2349/97 y 2707/2012, que fijaban una alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos más gravosa para actividades de contribuyentes radicados fuera de Santa Fe. Se reclamaban diferencias del gravamen por los períodos 10/2012 a 06/2017 (alícuota del 3,5% para la actividad "Fabricación de productos metálicos n.c.p.", cód. 2899900).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del párr. 3° del art. 6° de la ley 3650 (incorporado por el art. 9° de la ley 13.286), del art. 1° del decreto 2707/2012, y de la pretensión fiscal contenida en la intimación del 11/1/2017 y en la resolución API 415-4/2017, sólo respecto de los períodos 10/2012 a 06/2017. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017). Sostuvo que la aplicación de la normativa provincial, al gravar con alícuota más gravosa la actividad industrial de la actora por el lugar de radicación de su establecimiento, obstaculizaba el comercio entre provincias. Expresó textualmente que se verificaba "la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio". Previamente, consideró que la acción era vía idónea, pues existía una conducta estatal explícita (intimaciones y resolución API 415-4/2017) que demostraba una controversia actual y concreta.

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