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Corte Suprema

GOMEZ, MIGUEL ANGEL c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal en un reclamo contencioso administrativo promovido por un interno. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en la causa Sánchez, Javier Gustavo (Fallos: 348:1796) y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 000414/2022/CS001
Recurso extraordinario Servicio penitenciario federal Interno Responsabilidad del estado Contencioso administrativo Remision a precedente Fallos 348:1796 Sanchez Javier gustavo Corte suprema Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Gómez.

¿A quién se demanda?

S.P.F. (Servicio Penitenciario Federal), en representación del Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo contencioso administrativo por daños y perjuicios vinculados a su condición de interno del Servicio Penitenciario Federal (el texto de la sentencia no detalla el monto ni los hechos concretos).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por la Corte en la causa "Sánchez, Javier Gustavo" (Fallos: 348:1796), a cuyas consideraciones remitió por razones de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'Sánchez, Javier Gustavo' (Fallos: 348:1796), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." No se transcriben otros considerandos, por lo que no se exponen argumentos adicionales en el propio fallo.

Fallos que cita

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