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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - ZARAGOZA, MARIANA NOEMI Y OTRO c/ COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL CHURRUCA VISCA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional en una demanda por daños y perjuicios contra el Complejo Médico de la Policía Federal por responsabilidad profesional médica. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento remitiendo a los precedentes Latino y Álvarez, Karina Elena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 051314/2014/3/RH002
Responsabilidad profesional medica Recurso de queja Recurso extraordinario Estado nacional Policia federal argentina Complejo medico de la policia federal Danos y perjuicios Precedente latino Precedente alvarez Cuestiones sustancialmente analogas.

¿Quién es el actor?

Mariana Noemí Zaragoza y otro.

¿A quién se demanda?

Complejo Médico de la Policía Federal (Churruca Visca y otros), recurrente en queja: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional médica.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del CPCCN). Se reintegra el depósito y los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia – incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se resuelve en los términos señalados.

No se registran votos en disidencia en el texto del fallo.

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