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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - LARRAZ, AMANDA VERONICA c/ CANTERO, ROBERTO SEBASTIAN s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la parte demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado la caducidad de la segunda instancia en un juicio por cobro de honorarios profesionales. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Battistessa (Fallos: 343:1126), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 088921/2018/2/RH001
Caducidad de instancia Recurso extraordinario federal Recurso de queja Apelacion Impulso procesal Elevacion del expediente Art. 310 cpccn Art. 313 cpccn Derecho de defensa en juicio Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

Amanda Verónica Larraz.

¿A quién se demanda?

Roberto Sebastián Cantero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario federal, se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que había declarado la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación de la actora, y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara (fundamento de la decisión recurrida): "desde el último acto de impulso procesal el 7 de diciembre de 2023 [...] hasta el planteo introducido el 29 de mayo de 2024, no hubo actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente, habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." Sostuvo que el art. 313, inc. 3°, "no libera al apelante de la carga de activar la instancia abierta con su recurso", pues exigir lo contrario "importaría exigir al funcionario la revisación diaria de las causas en trámite en Secretaría".

Agravios de la recurrente: el pronunciamiento revela "un rigorismo formal incompatible con el criterio restrictivo que la doctrina y la jurisprudencia exigen para decretar la caducidad de instancia, por tratarse de una vía anormal de terminación del proceso", y "supone indebidamente la falta de previsión del legislador". Denunció violación del derecho de defensa en juicio (arts. 18, 28, 33, 26 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica).

Fundamento de la Corte: "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en 'Battistessa' (Fallos: 343:1126), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 18, 28, 33, 26, 75
  • Pacto de San José de Costa Ricaarts. 8, 25

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