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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ESCOBAR, RODRIGO ORLANDO c/ ALLENDE, OSCAR ERNESTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la aseguradora citada en garantía interpuso recurso de queja y extraordinario contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario en lo relativo a la tasa de interés aplicable, por remisión al precedente Barrientos, y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 050592/2016/2/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Seguro Art. 280 cpccn Precedente barrientos Intereses moratorios.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Orlando Escobar.

¿A quién se demanda?

Oscar Ernesto Allende.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés aplicable remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Además, el voto del Dr. Lorenzetti agrega: "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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