Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - MOLINA FLORA c/ E.F.A. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional, por haberse omitido el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que confiera ese traslado y dicte una nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Flora Molina.
¿A quién se demanda?
E.F.A. Empresa Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo, régimen de ley especial.
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario federal, se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que confiera el traslado omitido a la parte actora y dicte una nueva resolución, y se eximió al recurrente de integrar el depósito diferido según la acordada 47/1991.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa."
"Que, según surge de los autos CNT 61355/1991/1, el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional fue denegado por el a quo sin haberse dado traslado, en forma previa, a la parte interesada, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan, en las circunstancias de autos, una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (conf. Fallos: 317:1364, entre otros)."
"En tales condiciones corresponde declarar la nulidad del auto denegatorio del remedio federal y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se confiera el traslado previsto en el artículo 257 del código citado a la parte actora."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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