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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RIVERO, AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La ANSeS interpuso revocatoria contra una sentencia de la Corte que había desestimado su queja por supuesta falta de copia de la contestación del traslado del recurso extraordinario. La Corte admitió la revocatoria por constatar que la copia estaba agregada en tiempo, dejó sin efecto la decisión anterior, declaró parcialmente admisible la queja y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Fernández Pastor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 022228/2023/1/RH001
Revocatoria in extremis Recurso extraordinario Queja Reajuste de haberes Ley 27.426 Inconstitucionalidad Articulo 280 cpccn Irrecurribilidad Anses Fernandez pastor

¿Quién es el actor?

Aurelio Rivero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

se admitió la revocatoria de la ANSeS, se dejó sin efecto la sentencia del 12 de marzo de 2026, se declaró parcialmente admisible la queja, se concedió el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos del fallo "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Los restantes cuestionamientos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…asiste razón a la apelante, pues la copia del referido escrito fue acompañada en forma oportuna, motivo por el cual corresponde tener por cumplido el recaudo reglamentario, hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276, entre otros), admitir la revocatoria interpuesta, dejar sin efecto lo decidido por esta Corte con fecha 12 de marzo de 2026 y examinar las condiciones de admisibilidad de la pretensión recursiva."

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Cita del voto del Dr. Lorenzetti, con remisión a la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

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