JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/accion declarativa de inconstitucionalidad

Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara la inconstitucionalidad de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos que gravaban los productos elaborados en plantas situadas fuera de la provincia. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional la limitación de la exención a productos elaborados en territorio bonaerense y rechazó el planteo respecto de las leyes posteriores por falta de caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 47. XLVIII. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Exencion Alicuota diferencial Comercio interprovincial Aduana interior Igualdad Clausula comercial Caso concreto Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., junto con los integrantes del directorio que se presentaron como terceros adherentes (Marcelo Rodolfo Gómez Prieto, Javier Santiago Madanes Quintanilla, Daniel Friedenthal, Daniel Klainer, Abraham León Chaita, Miguel Juan Falcón, Guillermo Alcobre, Alberto Eduardo Martínez Costa, Ricardo Arcucci, Ángel Alfredo Mantero y Eduardo César Ricci).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. b) de la ley 11.490 y 2° inc. b) de la ley 11.518, de sus normas reglamentarias y de la Disposición Delegada GR 7727/2010, que condicionaban la exención del impuesto sobre los ingresos brutos a que los productos fueran elaborados en el establecimiento radicado en territorio provincial. Se amplió luego a las leyes 13.850, 13.930, 14.044, 14.200, 14.333 y 14.394.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. b) de la ley 11.490 y 2° inc. b) de la ley 11.518, de sus normas reglamentarias y de la Disposición Delegada GR 7727/2010 del 23 de diciembre de 2010, con costas a la demandada. El planteo respecto de las leyes 13.850, 13.930, 14.044, 14.200, 14.333 y 14.394 no fue admitido por ausencia de un riesgo concreto para los derechos de la actora, toda vez que ya había tributado las sumas cuestionadas, no reclamaba su repetición y el régimen fue luego reemplazado por otro no impugnado (Consenso Fiscal de 2017, ley provincial 15.017).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los precedentes Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014) y "Droguería del Sud S.A." (CSJ 38/2014) por tratarse de sustancial analogía. Sostuvo que "la aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes impositivas referidas, en el caso concreto, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias". Afirmó además que "ha quedado en evidencia la discriminación que generó la ley 11.490 en función del lugar de origen de la mercadería elaborada y comercializada por la actora, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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