TELCOM VENTURES DE ARGENTINA SA (TF 81319010-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró condonada, de pleno derecho, la multa aplicada a Telecom Ventures de Argentina S.A. por el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas, sin exigirle la repatriación de activos financieros del exterior prevista para acogerse al régimen de regularización. El Tribunal sostuvo que el art. 12, cuarto párrafo, de la ley 27.541 fija como únicos requisitos que la multa no esté firme y que la obligación principal haya sido cancelada.
Actor (demandante en la causa): Telecom Ventures de Argentina S.A. (recurrida por la AFIP-DGI).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / AFIP (Fisco Nacional), recurrente en el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condonación de la multa aplicada por la AFIP (resolución 948/19) por el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas de los períodos fiscales 2014 a 2016, obligación cancelada antes de la entrada en vigencia de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la condonación de la multa dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la lectura de los preceptos transcriptos se colige que la procedencia de la condonación prevista en el art. 12, cuarto párrafo, de la ley 27.541 no requiere la repatriación del producido de la realización de los activos financieros ubicados en el extranjero." (Voto de la Procuradora Fiscal, adoptado por la Corte)
"...lo dispuesto por el art. 12, cuarto párrafo, de la ley 27.541 no deja lugar a dudas respecto de que la multa aplicada a la actora ha quedado condonada de pleno derecho en razón de que la multa material no se encontraba firme a la fecha de entrada en vigencia de la modificación establecida por ley 27.562 y que la obligación en concepto de impuesto a las ganancias-salidas no documentadas... había sido cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.541. Tales requisitos son los únicos que establece dicha norma para que proceda la condonación de la multa." (Considerando 8°)
Se invoca el precedente Fallos 343:702, "Bunge Argentina S.A.", según el cual la exigencia de requisitos propios del régimen de regularización no puede trasladarse a la condonación de sanciones de obligaciones ya canceladas. La Corte señala que el requisito de repatriación "resulte determinante para gozar de los beneficios de la regularización" no modifica esa doctrina, pues "lo dirimente... es la norma que regula en forma expresa dicho supuesto... y no el tipo o la naturaleza del requisito que el legislador previó para otra finalidad".
Se rechaza la pretensión del Fisco de interpretar las normas "en un marco abarcativo, integrador y contemplativo", por exceder su letra.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.562Ley de solidaridad social y reactivacion productiva en el marco de la emergencia publica
- Ley 27.541Emergencia publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.