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Corte Suprema

AFIP c/ FARRELL GERARDO FRANCISCO s/EJECUCION FISCAL - AFIP

La AFIP promovió ejecución fiscal para cobrar intereses resarcitorios sobre anticipos del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, pero el juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó el apremio por considerar condonados esos intereses. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, al entender que la condonación del art. 6°, inc. e), de la ley 27.653 no exige la repatriación de activos financieros del exterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015462/2021/CS001
Ejecucion fiscal Condonacion de intereses Ley 27.653 Ley 27.541 Repatriacion de activos Impuesto sobre los bienes personales Anticipo Recurso extraordinario Regularizacion tributaria Afip

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Gerardo Francisco Farrell.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por vía de ejecución fiscal de intereses resarcitorios sobre el anticipo 1 del impuesto sobre los bienes personales y sobre el pago a cuenta especial, ambos del período fiscal 2020.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Fisco y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el apremio por condonación de los intereses. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuradora Fiscal sostuvo que la exigencia de repatriación de activos del exterior prevista en el art. 8° de la ley 27.541 rige únicamente para acogerse a los beneficios de regularización de obligaciones vencidas del título IV, capítulo 1°, y no para la condonación de intereses regulada en el art. 12 de esa ley. Textualmente, expresó: "dicha exigencia se encuentra establecida únicamente con el fin de gozar de los beneficios previstos para las obligaciones que se regularizan dentro de las modalidades previstas en el título IV, capítulo 1°, de la ley 27.541". Concluyó que "la procedencia de la condonación de los intereses resarcitorios prevista en el art. 6°, inc. e) de la ley 27.653 no requiere la repatriación del producido de la realización de los activos financieros ubicados en el extranjero". La Corte remitió a los fundamentos de la causa "Telecom Ventures de Argentina S.A. c/ DGI", resueltos en la misma fecha. El voto del Presidente Rosatti adhiere a los fundamentos del dictamen.

Leyes que cita

  • Ley 27.653Alivio fiscal para fortalecer la salida economica y social a la pandemia generada por el covid-19
  • Ley 27.541Emergencia publica

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