JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIMENEZ, ALBA MARGARITA c/ CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO

La actora cuestionó, mediante recurso extraordinario denegado, la sentencia que revocó una medida cautelar y la imposición de costas en un proceso sumarísimo contra Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto únicamente la imposición de costas, remitiendo a los fundamentos de ADDUC y otros, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000553/2023/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Medida cautelar Costas Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Fundamentacion aparente Arbitrariedad Ley 24.240 Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

Alba Margarita Giménez.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo (no se detalla el objeto sustancial en el fallo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la imposición de las costas, con reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento. Respecto de la revocación de la medida cautelar, el recurso extraordinario no se dirigía contra sentencia definitiva o equiparable, por lo que no fue admitido en ese punto. Costas de esta instancia: a la demandada vencida en cuanto se admitió parcialmente el recurso, y a la actora en cuanto fue rechazado, sin perjuicio del beneficio del art. 53 de la ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en relación a los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia que revocó la medida cautelar, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

"aun cuando lo atinente a la imposición de las costas remite al estudio de cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 316:224 y 330:4903, entre muchos otros)."

"las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.