GIMENEZ, ALBA MARGARITA c/ CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO
La actora cuestionó, mediante recurso extraordinario denegado, la sentencia que revocó una medida cautelar y la imposición de costas en un proceso sumarísimo contra Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto únicamente la imposición de costas, remitiendo a los fundamentos de ADDUC y otros, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alba Margarita Giménez.
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso sumarísimo (no se detalla el objeto sustancial en el fallo).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la imposición de las costas, con reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento. Respecto de la revocación de la medida cautelar, el recurso extraordinario no se dirigía contra sentencia definitiva o equiparable, por lo que no fue admitido en ese punto. Costas de esta instancia: a la demandada vencida en cuanto se admitió parcialmente el recurso, y a la actora en cuanto fue rechazado, sin perjuicio del beneficio del art. 53 de la ley 24.240.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en relación a los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia que revocó la medida cautelar, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
"aun cuando lo atinente a la imposición de las costas remite al estudio de cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 316:224 y 330:4903, entre muchos otros)."
"las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 48Justicia nacional
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