VERONICA S.A.C.I.A.F. E I c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por una empresa láctea con establecimiento industrial en la provincia de Santa Fe, que cuestionaba la exclusión de la alícuota reducida de Ingresos Brutos prevista por la ley impositiva bonaerense 14.808 para establecimientos ubicados en territorio provincial. El Tribunal declaró inconstitucional el requisito de radicación en la provincia y la pretensión fiscal determinada, por considerar que configuraba una discriminación en función del lugar de radicación y una suerte de aduana interior vedada por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., empresa láctea fundada en 1923 en la Ciudad de Verónica, provincia de Buenos Aires, con establecimiento industrial en la provincia de Santa Fe e inscripta en el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley impositiva 14.808 (período fiscal 2016) en cuanto exige que la actividad "Elaboración de productos lácteos n.c.p." (NAIIB 152090) se desarrolle en establecimiento ubicado en la provincia, y de la pretensión fiscal plasmada en la disposición 5028/2022 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que ajustó la alícuota del 1,75% al 4% general.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del requisito de establecimiento en la provincia y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la acción era idónea porque existía una conducta estatal explícita de la demandada, dirigida a la aplicación de la alícuota cuestionada, y una controversia actual y concreta (Fallos: 311:421 y 328:4198), en tanto "no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta, sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley impositiva local 14.808".
Remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 31 de octubre de 2017).
Concluyó que: "en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto –durante su vigencia- se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Señaló que la aplicación de la alícuota más gravosa "obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
La Procuración General había opinado que la pretensión no constituía caso contencioso; el Tribunal, sin embargo, admitió la vía.
La Provincia había sostenido que la medida era una política de promoción industrial amparada en el artículo 125 de la Constitución Nacional; esta defensa no fue examinada en los considerandos transcriptos.
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