BUSTOS Y BELTRAN S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en una acción declarativa promovida por Bustos y Beltran S.A. contra la Provincia de Mendoza por el cobro de una tasa retributiva de servicios de inspección. Decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la provincia abstenerse de exigir la tasa y de obstaculizar la comercialización de los productos de la empresa.
¿Quién es el actor?
Bustos y Beltran S.A., representada por el Dr. Juan Manuel Álvarez Echagüe, con patrocinio del Dr. Gabriel E. Ludueña.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa vinculada al cobro de la tasa retributiva por "derechos por servicios de inspección" prevista en la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), y a la posibilidad de la provincia de impedir u obstaculizar el ingreso, distribución y comercialización de productos, subproductos y derivados de origen animal elaborados por la actora, habilitados por la autoridad nacional e introducidos en "tránsito federal".
¿Qué se resolvió?
(I) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (II) correr traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por sesenta días; (III) decretar la medida cautelar pedida, ordenando a la provincia abstenerse de exigir la tasa mencionada y de impedir u obstaculizar la comercialización de los productos de la actora, hasta el dictado de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en cuanto a la competencia, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en Fallos: 335:49 y en las causas CSJ 890/2011 (47-M)/CS1 'Molfino Hermanos Sociedad Anónima c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza' y CSJ 2715/2021 'L3N S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', pronunciamientos del 14 de febrero de 2012 y 27 de noviembre de 2025, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."
"con relación a la pretensión cautelar, en las dos primeras causas citadas se dictó sentencia definitiva en sentido favorable a las posiciones de las actoras (el 9 de diciembre de 2015 y el 17 de diciembre de 2020, respectivamente), circunstancia que el Tribunal no puede dejar de ponderar y que, junto con la configuración de los presupuestos de admisión previstos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse el tipo de medidas como la aquí requerida."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.