ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional. El Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, en razón de su situación concursal y de la suspensión del incidente de verificación de crédito.
¿Quién es el actor?
Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (no presentados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada con diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos que surgen de la resolución 827/GCABA/DGR/2021.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días por la vía del proceso ordinario; y rechazó la medida cautelar pedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 24.522, la situación concursal en que se encuentra la sociedad actora determina su rechazo."
"A ello se suma lo informado mediante DEO n° 19804782 por la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 5, ante quien tramita el concurso preventivo de la actora, en el sentido que el incidente de verificación de crédito promovido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación con las diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos que surgen de la resolución 827/GCABA/DGR/2021 que sirve de fundamento a la demanda aquí promovida, se encuentra suspendido hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa y la misma se encuentre firme."
"la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, con el mismo alcance que el reconocido a las provincias" (Fallos: 342:533), remitiendo por razones de brevedad a los precedentes Fallos: 329:3890, CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A." y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.".
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- Ley 24.522Concursos y quiebras
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