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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DEL VALLE, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional y revocó las sentencias apeladas en el alcance fijado por el precedente Fernández Pastor, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Los restantes agravios del organismo fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 172674/2018/1/RH001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Inconstitucionalidad articulo 2? Recurso extraordinario Admisibilidad Articulo 280 cpccn Precedente fernandez pastor Anses Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

José María Del Valle y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Benítez, Alcaraz, González, Ojeda, Olivera, García y Romano).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios / reajuste de haberes previsionales conforme a la movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente admisibles las presentaciones directas, procedentes en igual medida los recursos extraordinarios, y se revocan las sentencias apeladas en ese alcance, de conformidad con "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Lo restante de los agravios del organismo es inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…". Este criterio es un fundamento del voto individual, no una decisión del tribunal sobre el fondo.

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