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Corte Suprema

REQUERIDO: JARAMILLO GAMER, JUAN MANUEL s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la decisión que concedió la extradición de Juan Manuel Jaramillo Gamero a la República del Perú para someterlo a un proceso por actos contra el pudor de una menor. Desestimó los agravios por tardíos y por falta de crítica, y sostuvo que las demoras del proceso extranjero no son materia de este procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 009796/2017/CS001
Extradicion Republica del peru Recurso ordinario Prescripcion de la accion penal Razonable duracion del proceso Cooperacion internacional Tratado de extradicion Reunificacion familiar Delito contra la libertad sexual Entrega diferida

Actor (requirente): República del Perú.

Demandado (requerido): Juan Manuel Jaramillo Gamero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para someterlo a un proceso penal por la presunta comisión de un delito contra la libertad sexual (actos contra el pudor de una menor).

¿Qué se resolvió?

se confirmó el fallo de primera instancia que declaró procedente la extradición. La jueza de la causa deberá informar al par extranjero el tiempo de privación de libertad del requerido en este proceso y actualizar su situación en el proceso local ante la Unidad Fiscal de Instrucción n° 9 de Lomas de Zamora, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda evaluar una entrega diferida o temporal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] corresponde declarar desierto el agravio por el que la parte postula se deniegue la entrega del requerido con base en razones de reunificación familiar, remitiéndose a lo alegado en la audiencia, pero sin realizar crítica alguna a los fundamentos por los que en la sentencia apelada se rechazó ese planteo (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [...])."

"[...] se desestiman, por tardíos, los agravios referidos a la falta de oportuna realización de la audiencia prevista en el artículo 27 de la ley 24.767 así como el alegado incumplimiento del artículo VI.2.b del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú [...]."

"[...] la pregunta por la razonable duración del proceso extranjero solo puede ingresar al ámbito de la cooperación [...] a través del estrecho marco de la regla prevista en el artículo 83 del Código Penal peruano [...]."

"[...] excede el marco de la competencia del juez de este procedimiento pronunciarse sobre el agravio esgrimido con base en las demoras en las que incurrió el Estado extranjero [...], lo cual remite a un proceder del país requirente ante el cual corresponde sea planteado el reparo."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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