BIOFARMA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Biofarma S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Entre Ríos por la aplicación de alícuotas más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos a industrias sin establecimiento en la provincia. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° y 8° de la ley 9622 por discriminación en función del lugar de radicación y por afectar el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Biofarma S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 8° de la ley local 9622 y sus modificatorias, que establecían alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos según el lugar de ubicación de la sede del contribuyente, y que la Provincia reclamaba mediante la resolución ATER 27/2017 (diferencias de alícuotas por los períodos 2010 a julio de 2016, ampliadas a 08/2016 en adelante).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° y 8° de la ley 9622 y sus modificatorias, en cuanto establecieron alícuotas diferenciales basadas en el lugar de la sede del contribuyente, exclusivamente respecto de los períodos fiscales objeto del proceso, hasta la entrada en vigencia de la ley 10.557. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] en el presente proceso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio [...]"
"[...] la aplicación de las leyes impositivas locales que se cuestionan, en el caso concreto, al gravar la ya referida actividad de la actora con las alícuotas -más gravosas- antes indicadas, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
Se remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del", sentencia del 31 de octubre de 2017, por la sustancial analogía de la cuestión.
La Corte también sostuvo que la acción era una vía idónea porque existía una conducta estatal explícita de la demandada (resolución 27/2017) que demostraba una controversia actual y concreta.
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