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Corte Suprema

PANIFICADORA VENEZIANA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Panificadora Veneziana S.A. contra la Provincia de Salta, por la exención del impuesto a las actividades económicas condicionada a la radicación de la planta industrial en esa provincia. Declaró inconstitucional el requisito de radicación previsto en el art. 174, inc. w, del Código Fiscal local y la pretensión fiscal fundada en él, por discriminación en función del lugar de radicación y por constituir una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2098/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Impuesto a las actividades economicas Exencion por radicacion Discriminacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Convenio multilateral Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Panificadora Veneziana S.A., empresa dedicada a la elaboración industrial de productos de panadería, que tributa el impuesto bajo el Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se haga cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión de la Dirección General de Rentas provincial de gravar la actividad sin aplicar la exención del art. 174, inc. w, del Código Fiscal (t.o. decreto 2039/2005), que condicionaba la exención a que la producción se realizara por empresas con planta industrial radicada en Salta. La actora había aplicado la exención desde el período 04/2017 tras la notificación del 20/09/2017; luego se le determinó de oficio una deuda por los períodos 4 a 12 de 2017 con multa del 60% (resolución DGR Salta 522-18).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación de la planta industrial en Salta previsto en el art. 174, inc. w, y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DGR Salta 522-18. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La vía es idónea: existe una conducta estatal explícita (notificación y resolución de determinación de oficio) que vuelve la controversia actual y concreta. La posterior ley 8064, que derogó la norma, no tiene efecto retroactivo sobre la pretensión fiscal.

Por remisión a los precedentes Fallos 340:1480 (Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, CSJ 114/2014), la aplicación de la norma, al denegar la exención y gravar con alícuota del 3,6% la actividad industrial, obstaculizaba el comercio entre provincias.

Se verifica discriminación en función del lugar de radicación de la planta, lesionando el principio de igualdad (art. 16 CN) y alterando la corriente natural del comercio (arts. 75 inc. 13 y 126 CN), instaurando una "aduana interior" vedada (arts. 9° a 12 CN), en perjuicio de productos foráneos en beneficio de los manufacturados en el territorio provincial.

"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al denegar la exención indicada por la accionante y, en consecuencia, gravar con la alícuota del 3,6% la actividad industrial de la actora antes referida, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación de la planta industrial de la contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12)..."

Se consigna, además, que la Provincia de Salta había alegado que la exención perseguía promover el desarrollo industrial local (art. 125 CN), argumento que la sentencia no admite como justificación de la discriminación.

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