PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Pernod Ricard Argentina S.R.L. contra la Provincia de Santa Fe por discriminación en el impuesto sobre los ingresos brutos según el lugar de ubicación de la planta industrial. Declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales del artículo 160, inciso ñ, del Código Fiscal y del artículo 6° de la ley 3650, por obstaculizar el comercio interprovincial y constituir una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Pernod Ricard Argentina S.R.L., operadora de vinos y bebidas, tributaria del Convenio Multilateral, con planta fabril en la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6° y 7° de la ley 3650 y sus modificatorias (años 2017 a marzo de 2018), que aplicaban una alícuota de 4,5% a contribuyentes sin establecimiento en Santa Fe frente al 0,5% para industrias radicadas en la provincia, en el impuesto sobre los ingresos brutos. Se cuestionó la intimación del 2 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, consideró que existía una controversia actual y concreta, hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales el artículo 160, inciso ñ, del Código Fiscal y el artículo 6° de la ley 3650 (modificado por ley 13.286). Impuso costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, la aplicación de la normativa local que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar las actividades de la actora con una alícuota más onerosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias." Y: "en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio". Se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco".
No se registran votos en disidencia en el documento.
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