MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Una sociedad industrial con planta en Salta demandó a esa provincia por la exclusión de la exención del Impuesto a las Actividades Económicas que padecían sus actividades fabriles realizadas en establecimientos ubicados fuera de la jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa, declarando la inconstitucionalidad del requisito de planta industrial radicada en la provincia por discriminación y afectación del comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese la incertidumbre frente a la pretensión de la Dirección General de Rentas de gravar con la alícuota general del 3,60% del Impuesto a las Actividades Económicas los ingresos de actividades industriales no exentas por no tener planta en Salta; se cuestionó el art. 174, inc. w, del Código Fiscal provincial, por violación de los arts. 4, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial radicada en Salta previsto en el art. 174, inc. w, del Código Fiscal, así como de la pretensión fiscal contenida en las fiscalizaciones 06-00655/2016 y 18/2017 y en el dictamen 207/2017, exclusivamente respecto de la cuestión debatida. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte declaró su competencia originaria y consideró que la acción era idónea porque existía una conducta estatal explícita de percepción del tributo, por lo que la controversia era actual y concreta. Afirmó que la derogación posterior por ley 8064 no tenía efecto retroactivo ni incidencia sobre la pretensión fiscal. En cuanto al fondo, remitió a Fallos 340:1480 y a "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", señalando que la aplicación de la norma, al denegar la exención y gravar con el 3,60%, obstaculizaba el comercio entre provincias. Expresó: "la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento industrial del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 9 (Salta)art. 174 inc. w
- Ley 8064 (Salta)art. 6
- Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 75 inc. 13, 126, 125, 31, 28, 75 inc. 1, 75 inc. 10, 116 y 117
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJ
- Fallos 311:421CSJ
- Fallos 318:30CSJ
- Fallos 323:1206CSJ
- Fallos 327:1034CSJ
- Fallos 328:4198CSJ
- Fallos 310:606CSJ
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.