JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIO CHICO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La empresa Río Chico S.A. demandó originariamente a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara inconstitucional el régimen de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según el lugar de radicación del establecimiento industrial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, al considerar que la exigencia discriminaba por el lugar de radicación, alteraba el comercio entre provincias y creaba una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 268/2017
Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuotas diferenciales Lugar de radicacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Accion declarativa Competencia originaria Ley 14.808 Discriminacion fiscal.

¿Quién es el actor?

Río Chico S.A., representada por el doctor Gastón Armando Miani.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por los doctores Lucas Campodonico, María Alicia Padulo y María Florencia Quiñoa, con patrocinio del Fiscal de Estado, doctor Hernán Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se haga cesar el estado de incertidumbre respecto de la aplicación de la alícuota del 4% del impuesto sobre los ingresos brutos, en lugar de la del 1,75% prevista en el art. 27 de la ley 14.808, por no tener establecimiento industrial en la provincia, y que se declare inconstitucional ese régimen por violar los arts. 4, 16, 17, 19, 75 incs. 9, 10, 11, 12 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de que las actividades se desarrollen en un establecimiento industrial ubicado en la provincia (art. 27 de la ley 14.808) e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en el caso concreto, la aplicación de la ley impositiva local 14.808 al gravar a la actora parte de su actividad ya referida con la alícuota del 4%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

La Corte remitió a sus precedentes Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A." y "Droguería del Sud S.A.", y, en cuanto a la procedencia, sostuvo que "la cuestión debatida en autos no tiene un mero carácter consultivo ni el perjuicio alegado es puramente hipotético".

Previamente, la Corte había declarado su competencia originaria (art. 117 CN) y, por medida cautelar, había ordenado a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias de pago desde mayo de 2016.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 16, 17, 19, 75 inc. 9, 10, 11, 12, 13, 117, 125, 126
  • Ley 14.808 (Buenos Aires)arts. 21 inc. c, 27
  • Ley 14.983 (Buenos Aires)
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN
  • Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
  • Fallos 340:1480CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.