KRONEN INTERNACIONAL S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Kronen Internacional S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara inconstitucional el régimen de alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos según el lugar de radicación del establecimiento industrial. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de contar con un establecimiento industrial en la provincia previsto en el art. 27 de la ley 14.653, por discriminar al comercio interprovincial y funcionar como una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Kronen Internacional S.A., empresa fabricante de heladeras, cocinas, freezers, lavarropas, lavavajillas y secarropas, con sede y establecimiento en San Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 inc. c y 27 de la ley provincial 14.653 (Ingresos Brutos con alícuotas diferenciales según radicación del establecimiento), por violar los arts. 9 a 12, 16, 75 incs. 1 y 13 y 126 de la Constitución Nacional. La actora había sido intimada por ARBA a rectificar declaraciones juradas con la alícuota del 4%.
Trámite: la Corte declaró su competencia originaria, dictó medida cautelar que suspendía el reclamo, y la provincia, al contestar, sostuvo que no había afectación al comercio interjurisdiccional. Posteriormente la provincia denunció la ley 14.983, que dejó de establecer alícuotas diferenciales por lugar de radicación. La Procuradora Fiscal opinó que no existía "causa" en los términos del art. 116 de la Constitución, pero la Corte consideró procedente la acción declarativa por existir interés suficiente.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del requisito de que las actividades se desarrollen en un establecimiento industrial ubicado en la Provincia de Buenos Aires (art. 27, ley 14.653). Impuso costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en el presente caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada".
"la aplicación de la ley impositiva local 14.653 al gravar a la actora parte de su actividad ya referida con la alícuota del 4%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos 340:1480 ("Harriet y Donnelly S.A." y "Droguería del Sud S.A."), precedentes sobre la misma materia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 16, 75 inc. 1 y 13, 117, 125, 126
- Ley 14.653 (Buenos Aires)arts. 21 inc. c, 27, 28
- Ley 14.983 (Buenos Aires)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 13/12/2017
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
- Fallos 340:1480CSJN
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