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Corte Suprema

ALIBA S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Aliba S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Río Negro para que se declare la inconstitucionalidad de alícuotas diferenciales de ingresos brutos fijadas según el lugar de radicación de la empresa. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional la pretensión fiscal por discriminar a productos foráneos, vulnerando la igualdad y la libre circulación interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1165/2017
Ingresos brutos Alicuota diferencial Lugar de radicacion Aduana interior Igualdad tributaria Comercio interprovincial Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Rio negro Corte suprema

¿Quién es el actor?

Aliba S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales 4763, 4816, 4925, 5025 y 5099, y de la pretensión fiscal de ingresos brutos sobre la actividad de "elaboración de alimentos preparados para animales", que aplicaba una alícuota más gravosa por desarrollarse fuera de la jurisdicción provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 4763 y del inc. "D" del art. 6° de las leyes 4816, 4925, 5025 y 5099, así como de la pretensión fiscal plasmada en la disposición 50/2016 y resolución 011/2017 de la ARTP. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la actualidad de la controversia: "la actividad desplegada por la autoridad provincial, de la que da cuenta la documental acompañada (...) demuestra que la controversia es actual y concreta". Y la ley 5174 no obsta, pues rige desde el 1° de enero de 2017 y la pretensión impugnada corresponde a períodos anteriores.

Sobre el fondo, la Corte remite a Fallos: 340:1480 y a "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", por sustancial analogía. Se afirma que la aplicación de las alícuotas del 3,5%, 3,8% y 4% "obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

Se destaca que "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12)".

Sobre el argumento de la demandada referido al ajuste del Coeficiente Unificado y a una supuesta relación comercial con un tercero, la Corte lo desestima por exceder el objeto del proceso, y señala que la resolución 011/2017 fundó la alícuota diferencial en la radicación de la planta industrial, no en el régimen de facturación.

Normas que cita

  • Ley 4763 (Rio Negro)art. 3
  • Ley 4816 (Rio Negro)art. 6 inc. D
  • Ley 4925 (Rio Negro)art. 6 inc. D
  • Ley 5025 (Rio Negro)art. 6 inc. D
  • Ley 5099 (Rio Negro)art. 6 inc. D
  • Ley 5174 (Rio Negro)
  • Constitución Nacionalarts. 9 a 12, 16, 75 inc. 13, 126

Fallos que cita

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