ANGIORD SACI c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Angiord SACI demandó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que cese el estado de incertidumbre generado por la pretensión de cobrarle el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 1% por tener su establecimiento industrial fuera de la ciudad. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de radicación industrial en la Ciudad previsto en el artículo 64 de la ley 5723, por discriminar en función del lugar de radicación y crear una suerte de aduana interior.
¿Quién es el actor?
Angiord SACI, empresa dedicada a la preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres, inscripta en el Convenio Multilateral, con establecimiento industrial en la Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA - AGIP - DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley local 5723 y de la intimación del 24 de agosto de 2017, que pretendía impedir la aplicación de la alícuota del 1% del impuesto sobre los ingresos brutos.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de que la actividad industrial se desarrolle en establecimientos radicados en la Ciudad (inciso b del artículo 64 de la ley 5723) y de la pretensión fiscal contenida en la intimación, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta, sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 5723, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 311:421; 318:30; 323:1206; 327:1034, entre otros)."
"...la aplicación de la normativa que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar con una alícuota más gravosa la actividad industrial de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio interjurisdiccional."
"...en el presente proceso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
Remisión a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 31 de octubre de 2017).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 4, 7, 9 a 12, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 13, 75 incs. 1, 10 y 18, 117, 126
- Ley 5723 (Caba)art. 64 inc. b
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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