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Corte Suprema

REQUERIDO: RAMIREZ ROSALES, ELVIS ENRIQUE s/EXTRADICION

Elvis Enrique Ramírez Rosales apeló la resolución que declaró procedente su extradición a Perú para ser juzgado por robo agravado. La Corte Suprema confirmó la sentencia, desestimando los agravios sobre insuficiencia probatoria, aplicación de la Convención Interamericana y prescripción, por tratarse de cuestiones ajenas al procedimiento de extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 103674/2018/CS001
Extradicion Tratado bilateral Peru Robo agravado Prescripcion Insuficiencia probatoria Garantias constitucionales Convencion interamericana sobre extradicion Computo de detencion Derechos humanos

Actor (requerido): Elvis Enrique Ramírez Rosales.

Demandado (requirente): República del Perú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a enjuiciamiento por robo agravado (artículos 188 y 189, incisos 2, 3 y 4, del Código Penal peruano).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a extradición no será concedida: (…) si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente" (artículo IV.1.b del Tratado bilateral, aprobado por ley 26.082). La comparación con la legislación argentina "no resulte relevante a esos efectos".

Sobre prescripción: los hechos habrían tenido lugar entre marzo y abril de 2008 y, sumados los plazos de los artículos 80 y 83 del Código Penal peruano, el plazo asciende a 30 años, por lo que "el dies ad quem tendrá lugar recién en el año 2038". Se tiene por cumplido el recaudo de procedencia.

Sobre insuficiencia probatoria y garantías: "las críticas a los actos procesales extranjeros como así también al mérito probatorio que funda la imputación deberán ser planteadas ante los jueces del proceso principal", dado que el país requirente cumplió los recaudos del artículo VI del tratado.

Se desestima la aplicación de la "Convención Interamericana sobre Extradición" por no resultar aplicable al caso, que se rige por el tratado bilateral.

Se exhorta al juez de la causa a ajustar el trámite a las pautas del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Se dispone comunicar al país requirente el tiempo de detención sufrido por el requerido en este trámite, para su cómputo en el proceso extranjero.

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