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Corte Suprema

VELAZQUEZ, LILIANA DEL VALLE c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remitir a los fundamentos de los precedentes Latino y Álvarez y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082901/2014/CS001
Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Recurso extraordinario Garantia mutual de seguros del transporte publico automotor de pasajeros Transportes automotores riachuelo Precedente latino Precedente alvarez Remision a precedentes Costas

¿Quién es el actor?

Liliana del Valle Velázquez.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Riachuelo S.A. y otros, entre ellos Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público Automotor de Pasajeros S.A., que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto fue concedido, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas por su orden conforme al art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez Karina Elsa c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia - incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto ha sido concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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