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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MORINIGO GARCIA ROBERTO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de la causa Fontaine, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047882/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Admisibilidad art. 280 cpccn Precedente fontaine Reenvio.

¿Quién es el actor?

Roberto Morinigo García.

¿A quién se demanda?

Getyser S.A. y otro (entre ellos, Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de accidente (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022, con reenvío para nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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