LIN, JINHONG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Lin Jinhong impugnó, mediante recurso extraordinario, la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y señalando que la pretensión de dispensa por razones humanitarias no había sido planteada en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Lin, Jinhong.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la decisión administrativa de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y, en igual medida, confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580) a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, por otra parte, en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al cuestionamiento vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues esa pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Cita del voto del Dr. Lorenzetti, con remisión al precedente "Vidal" (Fallos: 344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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