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Corte Suprema

ROVELLA CARRANZA S.A. c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La parte actora, Rovella Carranza S.A., solicitó el dictado de una medida cautelar respecto del impuesto sobre los ingresos brutos vinculado a una adenda contractual, en el marco de una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Jujuy. La Corte Suprema rechazó la medida cautelar por no acreditarse el peligro en la demora, dada la presunción de validez de los actos administrativos y la falta de prueba de un gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 91/2018
Medida cautelar Peligro en la demora Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Presuncion de validez de actos administrativos Reclamos fiscales Exencion impositiva Hechos nuevos Provincia de jujuy Art. 230 cpccn

¿Quién es el actor?

Rovella Carranza S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos. La actora pidió, en base a hechos nuevos (adenda del contrato de construcción), el dictado de una medida cautelar sobre el impuesto respecto de los ingresos derivados de dichos convenios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"este Tribunal ha establecido reiteradamente que medidas como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 328:3018, entre muchos otros)."

"la estrictez de ese principio debe extremarse aún más cuando se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420, entre otros), porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado (conf. Fallos: 312:1010, entre muchos otros)."

"los elementos de ponderación acompañados no resultan suficientes para tener por configurado el peligro en la demora (art. 230, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"no se encuentra acreditado que esa situación le cause a la peticionaria un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión (conf. Fallos: 329:3890)."

"tampoco se ha acreditado que la provincia demandada haya avanzado en la determinación y cobro de las obligaciones tributarias de la empresa actora, circunstancia que lleva a desestimar la pretensión cautelar."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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