Recurso Queja Nº 1 - MULLER, CAMILA STEPHANIE c/ DE PETRIS, HORACIO NELSON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Una aseguradora citada en garantía dedujo queja por denegación de un recurso extraordinario en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario en lo referido a la tasa de interés, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Camila Stephanie Muller.
¿A quién se demanda?
Horacio Nelson De Petris y otro (la citada en garantía, Caja de Seguros SA, interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por lesiones o muerte derivadas de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la tasa de interés se remiten a los fundamentos del precedente "Barrientos" (Fallos: 347:1446). Los restantes agravios se declaran inadmisibles conforme el art. 280 del CPCCN. Se imponen costas según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."
"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
En el voto del Dr. Lorenzetti se agrega, citando la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"
No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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