COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A c/ COMUNA DE BARRANCAS s/recurso contencioso administrativo - queja por denegacion de recurso de inconstitucionalidad
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Transener S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte santafesina que había confirmado la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Dejó sin efecto la sentencia apelada, por entender que la Cámara local no estaba habilitada para declarar su incompetencia en el estado procesal en que lo hizo y que correspondía ordenar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.
¿A quién se demanda?
Comuna de Barrancas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la resolución 1/11 de la Comuna de Barrancas, que impuso una multa a la actora y fue ejecutada por un juez local.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal y a lo resuelto en la Competencia CSJ 1839/2018/CS1 "B., A. P. R. c/ Instituto Autárquico Provincial de la Obra Social IAPOS s/ amparo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cuanto a la procedencia de la vía recursiva, esta Corte comparte lo expuesto en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite en lo pertinente por razones de brevedad."
"Que, por lo demás, al caso resulta de aplicación lo resuelto en la Competencia CSJ 1839/2018/CS1 'B., A. P. R. c/ Instituto Autárquico Provincial de la Obra Social IAPOS s/ amparo', sentencia del 26 de diciembre de 2018... Sobre tal base, la cámara provincial no se encontraba habilitada a declarar su incompetencia en el estado procesal en que lo hizo."
Del dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte adopta por remisión: la resolución impugnada "causa un agravio de imposible reparación ulterior, en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en la demanda por la vía que la citada cámara declaró admisible, poco más de cinco años antes de declarar, de oficio, su incompetencia (Fallos: 327:3082 y sus citas; v. art. 12 de la ley 11.330)."
Del dictamen: el art. 354, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede extenderse más allá de los supuestos en que fuera admisible estimar inválido lo actuado por el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud (Fallos: 316:331 y 330:1389).
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Normas que cita
Fallos que cita
- B., A. P. R. c/ Instituto Autárquico Provincial de la Obra Social IAPOS s/ amparoCSJN · 26/12/2018
- Fallos 320:463CSJN
- Fallos 318:2344CSJN
- Fallos 323:1919CSJN
- Fallos 327:3082CSJN
- Fallos 330:4024CSJN
- Fallos 316:331CSJN
- Fallos 330:1389CSJN
- Fornelli, Rodolfo Eduardo c/ ocupantes y/o terceros de Corvalán 3255 Dpto. 10 – Lanús (E) s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/03/2006
- Salomón Rubiño, María Josefa c/ Provincia de Mendoza s/ ordinarioCSJN · 28/05/2008
- Elaskar, Amado c/ Provincia de Mendoza s/ ordinarioCSJN · 03/06/2008
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