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Corte Suprema

SANTILLAN, MARIA CELESTE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por La Segunda ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.348. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Behrens (Fallos: 347:1709).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006961/2018/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Aseguradora de riesgos del trabajo Behrens Reenvio Costas por su orden

¿Quién es el actor?

María Celeste Santillán.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo), en el que se cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.348 (complementaria de la ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN). Se ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

"Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

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