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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GRILLO DEBORA LUZ c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un juicio por accidente laboral. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947) respecto de la aplicación del acta 2783/2024, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039467/2012/2/RH002
Accidente de trabajo Accion civil Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Débora Luz Grillo.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en la acción civil derivada de la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. Se reintegró el depósito y se remitió la queja junto con el principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

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