Incidente Nº 2 - ACTOR: COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. DEMANDADO: BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por Coca Cola Femsa de Buenos Aires SA, en el marco de una acción originaria contra la Provincia de Buenos Aires. El tribunal ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos y la multa del período fiscal 2016, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Coca Cola Femsa de Buenos Aires SA, representada por la doctora Cynthia Paula Calligaro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por sus letrados apoderados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la actora denunció como hecho nuevo la resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires del 17 de mayo de 2023, que inició un "Procedimiento Determinativo y Sumarial" en el expediente 2360-0277753/2019 por diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2016 (enero a diciembre). Según la actora, la diferencia surge de aplicar la alícuota del 1,75% a la totalidad de los ingresos de la actividad "Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda" (Código NAIIB 155420), cuando parte de ellos estaría alcanzada por el proporcional del 4%.
¿Qué se resolvió?
se admitió la medida cautelar de no innovar. La Provincia debe abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias determinadas a favor del fisco local y la multa aplicada por la resolución del 17 de mayo de 2023, hasta el dictado de sentencia definitiva. Se ordenó librar oficio al señor Gobernador para notificar la medida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las nuevas circunstancias que denuncia la actora en esta oportunidad, los antecedentes obrantes en el expediente y lo que surge de la disposición emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires el 17 de mayo de 2023, a criterio de este Tribunal, justifican acceder a la medida cautelar solicitada en los términos que se dispondrán a continuación, por cuanto tales antecedentes permiten tener por configurados los presupuestos necesarios para su dictado (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, y para que se abra esta posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinen su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada."
El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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