Incidente Nº 1 - ACTOR: FAVICUR I.C.S.A. DEMANDADO: CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Favicur I.C.S.A. contra la Provincia de Corrientes, por la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada según el lugar de radicación del establecimiento productivo. Declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 6° de la ley 6249 y la pretensión fiscal de la Corrida de vista 2148/2016, por discriminar contra productos foráneos y alterar la corriente natural del comercio.
¿Quién es el actor?
Favicur I.C.S.A., empresa dedicada a la fabricación y comercialización de cristales de seguridad templados y laminados, inscripta en el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 6° de la ley local 6249 y de la ilegitimidad del ajuste del impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos 01/2014 a 06/2016, exigido por estar la actora radicada fuera de la provincia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la norma local y de la pretensión fiscal plasmada en la "Corrida de vista 2148/2016", con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con una alícuota más gravosa (2,90 %), obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
Sobre la existencia de causa, el Tribunal sostuvo que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada, dirigida a la aplicación de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", por lo que "la controversia es actual y concreta".
Respecto del fondo, remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del" (sentencia del 31 de octubre de 2017).
Nota: la Provincia había alegado que la norma persigue la cláusula del progreso (art. 75, inc. 18) y que la actora realiza "operaciones de comercialización de compra-venta" y no actividad industrial; estos argumentos no prosperaron en la decisión.
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Normas que cita
- Ley 6249 (Corrientes)art. 6
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 116, 117, 121, 126
- CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJ · 31/10/2017
- Fallos 311:421CSJ
- Fallos 318:30CSJ
- Fallos 323:1206CSJ
- Fallos 327:1034CSJ
- Fallos 328:4198CSJ
- Fallos 310:606CSJ
- Fallos 340:1480CSJ
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