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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 8 - Incidente Nº 1 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Carlos Alberto Juni y declaró procedente el recurso extraordinario federal en una causa penal por incidente de recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/2/1/8/RH021
Recurso extraordinario Recurso de queja Procedencia Formacion de mayoria Sentencia penal Camara federal de casacion penal Tribunal oral en lo criminal federal Nuevo pronunciamiento Causa penal federal Defensa.

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto (causa penal). Parte recurrente: defensa de Carlos Alberto Juni.

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto (causa penal). Parte recurrida: Ministerio Público Fiscal, en el marco del proceso seguido a Ricardo Juan Alfredo Cossio y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había rechazado el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

El dictamen del Procurador General (Eduardo Ezequiel Casal, 1 de julio de 2021) remite a lo expuesto en el expediente CFP 12099/1998/TO1/12/2/1/3/RH15, señalando que "la situación suscitada en el sub lite, en cuanto a la formación de la mayoría en la sentencia apelada, guarda identidad" con aquella causa, por lo que se reproducen allí los fundamentos.

Por ello, "de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada".

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; el eje (formación de la mayoría en la sentencia apelada) surge del dictamen remitido.

Fallos que cita

  • Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ incidente de recurso extraordinarioCSJN
  • Recurso de queja n° 3 - Incidente n° 1 - Procesado: Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otros s/recurso extraordinarioCSJN · 01/07/2021

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