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Corte Suprema

RUBIO, ROBERTO MIGUEL s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD

El Fiscal General del Departamento Judicial de Trenque Lauquen interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad contra una sentencia penal de la Provincia de Buenos Aires, y la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Di Mascio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000458/2025/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad Denegacion de recurso extraordinario Precedente di mascio Corte suprema Causa penal Provincia de buenos aires Fiscal general Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Dr. Julio Marcelo Conte-Grand), en representación de la causa promovida por el Fiscal General del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Roberto Miguel Rubio.

Demandado/Recurrido: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen), en el marco de la causa n° 16.399 seguida ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y el Juzgado en lo Correccional n° 1 de Trenque Lauquen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la instancia provincial.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa." Esta postura no integra la decisión del tribunal, sino que quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 311:2478CSJN

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