Recurso Queja Nº 1 - MIRANDA, ARNALDO ISMAEL c/ LESET ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La Corte Suprema admitió los recursos de hecho deducidos por las demandadas en diversas causas por accidentes de trabajo y despidos, vinculados con la aplicación del acta 2783/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Remitiendo al precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Ismael Miranda en la causa principal; asimismo, Víctor Hugo González, Luciano Lacava, Gabriel Cimino, Mariano Concepción Vallejos, Sofía Soledad Sales, Carlos Jonatan Iturraspe, Ramón Segundo Quiroga (fallecido) y otros, y Abel Antonio Riquelme, y Rodolfo Omar Plotes en las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Leset Argentina S.A. en la causa principal; asimismo, Galeno ART S.A., Prevención ART S.A., Edise S.A. y otro, Reconquista ART S.A., Omint ART S.A., Federación Patronal Seguros S.A. y ART Interacción S.A., además de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva de la LRT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por despido y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
se declaran admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de las apelantes, vinculados con la aplicación del acta 2783/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
Las costas se imponen por su orden "en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Acordada 2783
- Ley 24.557
- Ley 17.454
Fallos que cita
- LacuadraCSJN · Fallos 347:947
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