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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BROGLIO, ADOLFO DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto aplicaban el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a la doctrina de la causa Fontaine. Respecto de los demás agravios, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 078069/2014/1/RH001
Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Causa fontaine Inadmisibilidad Quejas

Actor (demandante): Adolfo Daniel Broglio, con otras causas acumuladas (Bermúdez, Paz, Ballesteros García y Sica).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otro (en varias causas, Prevención ART S.A., representada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo y enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente – ley especial), y en una de las causas, despido.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

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