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Corte Suprema

FIGUEREDO , NESTOR OBDULIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por aplicación de la doctrina sentada en el precedente Lacuadra respecto del acta 2783/2024. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020335/2017/CS001
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Asociart art Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Camara nacional de apelaciones del trabajo Accion civil Reenvio Costas por su orden Art. 68 cpccn.

¿Quién es el actor?

Néstor Obdulio Figueredo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de una acción civil.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Lacuadra" (Fallos: 347:947), en lo pertinente a los cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios. Transcribe textualmente: "Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Y la parte dispositiva: "Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

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