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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - RODRIGUEZ, MARIA GISELA (4B) c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había denegado un recurso extraordinario federal en un proceso de conocimiento contra la AFIP, por no haberse corrido traslado a un tercero (Federico Gustavo Estivill) que había planteado una inhibitoria. Ordenó devolver las actuaciones para que se sustancie el recurso conforme al artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, garantizando el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045093/2022/2/RH002
Recurso extraordinario federal Recurso de queja Traslado art. 257 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Conflicto positivo de competencia Inhibitoria Competencia contencioso administrativo federal Afip Proceso de conocimiento

Actor (recurrente): María Gisela Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento; el expediente se originó en la jurisdicción laboral (Juzgado Nacional del Trabajo n° 48) y luego intervino el fuero contencioso administrativo federal (Juzgado n° 10), en el marco de un conflicto positivo de competencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había denegado el recurso extraordinario, por no haberse dado traslado previo, conforme al art. 257 del CPCCN, a Federico Gustavo Estivill, quien planteó la inhibitoria (autos CAF 11243/2023) que motivó el conflicto de competencia. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa."

"Ello es así por cuanto la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a esta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082)."

"En la presente causa, el recurso extraordinario interpuesto fue denegado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada precedentemente, respecto de Federico Gustavo Estivill, que fue quien planteó la inhibitoria..."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bunge Argentina SA c/ DGACSJN · Fallos 343:128
  • Fallos 315:283CSJN
  • Fallos 316:2491CSJN
  • Fallos 317:395CSJN
  • Fallos 318:991CSJN
  • Fallos 321:2082CSJN
  • Alimentos de Argentina SA c/ DGACSJN · 03/03/2020
  • Agencia Marítima Nabsa SA c/ DGACSJN · 30/07/2020
  • G.C.B.A. y otro c/ Propietario Av. Rafael Obligado N° 2221 y otroCSJN · 05/11/2020

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