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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BASUALDO, LUIS ALBERTO c/ DOSAM S.R.L. s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en el marco de la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos, remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038217/2016/1/RH001
Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Despido Accidente de trabajo Accion civil Lacuadra Remision a precedente Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Basualdo (en la causa principal; la sentencia unifica además otras causas: Godoy, Giménez, Lorenzo, Vera, Gómez, Ferro y Méndez).

¿A quién se demanda?

Dosam S.R.L. (en la causa principal; otros demandados según cada causa acumulada: Reconquista ART S.A., Magoz S.A., Asociart ART S.A., Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A., Caminos Protegidos ART S.A., Mapfre Argentina ART S.A., Esamar S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (Basualdo, Giménez) y accidentes de trabajo/acción civil o ley especial (resto de causas).

¿Qué se resolvió?

Admisión de las quejas y procedencia de los recursos extraordinarios; se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado; costas por su orden; devolución a origen para nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Vuelvan los autos principales a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente."

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