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Corte Suprema

Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) FALLIDO: LEN LAR S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en un incidente de revisión de crédito y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de la presente, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Declaró inadmisible el agravio referido a la facultad de los jueces para morigerar deudas y a la verificación de la multa consignada en el certificado de deuda 54/1923403/2017, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 016272/2018/4/CS001
Revision de credito Concurso preventivo Afip Recurso extraordinario Morigeracion de deudas Multa Certificado de deuda Art. 280 cpccn Verificacion de creditos Costas

Demandante (Actor): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), recurrente, representada por la Dra. Marcela Sandra Perrotti.

¿A quién se demanda?

Len Lar S.A., concursada/fallida en el marco del incidente de revisión de crédito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito insinuado por AFIP en el concurso de Len Lar S.A., incluyendo la facultad de morigerar deudas y la verificación de una multa consignada en el certificado de deuda 54/1923403/2017.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de la facultad de morigerar deudas y la multa del certificado 54/1923403/2017, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa COM 4387/2019/1/CS1 'Diego Deportes SA y otros s/ incidente de revisión de crédito', sentencia del día de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"En cuanto a la facultad de los jueces para morigerar las deudas y la verificación de la multa consignada en el certificado de deuda 54/1923403/2017, el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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