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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: DIEGO DEPORTES S.A. Y OTROS CONCURSADO: DIEGO DEPORTES S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

La Corte Suprema revocó la sentencia que admitió la verificación tardía de créditos fiscales en un concurso preventivo, señalando que la cámara omitió valorar la legitimidad de los actos administrativos y la naturaleza de las declaraciones juradas presentadas por la concursada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 004387/2019/1/CS001
Verificacion de creditos Declaracion jurada Prueba Impuesto Verdad juridica objetiva Defectos en la fundamentacion normativa Omision en el pronunciamiento Impuesto a las ganancias Apreciacion de la prueba Procedimiento tributario Ejecucion fiscal Sentencia equiparable a definitiva Administracion federal de ingresos publicos Certificado de deuda Verificacion tardia Creditos fiscales Concurso preventivo Afip-dgi Actos administrativos Declaraciones juradas Legitimidad Recursos Proceso judicial Revision de creditos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Verificación tardía de créditos en el concurso preventivo

La cámara admitió el recurso presentado por la concursada y rechazó las deudas reclamadas por el Fisco (AFIP-DGI) mediante el incidente de verificación tardía de créditos en el concurso preventivo.

La Corte revocó esta sentencia.

Expresó que si bien la cámara valoró que las declaraciones juradas presentadas por la empresa fueron la base sobre la que el organismo recaudador se sustentó para efectuar los cálculos de los créditos pretendidos, al mismo tiempo, prescindió de considerar dos cuestiones que eran fundamentales para la correcta solución de la controversia.

En primer lugar omitió valorar que, con base en las declaraciones juradas presentadas, el Fisco había liquidado las acreencias cuya verificación pretendía, lo cual plasmó en los certificados de deuda y las liquidaciones administrativas acompañadas. De tal manera, no consideró, sin brindar razones plausibles para ello, la presunción de legitimidad de tales actos administrativos.

En segundo lugar, la cámara ignoró el carácter de declaración jurada: i) que poseían los documentos en los que la contribuyente había plasmado la posición por ella asumida frente a los tributos y los aportes y contribuciones con destino al régimen nacional de la seguridad social en discusión; como así también, ii) de los formularios mediante los cuales la concursada adhirió al plan de facilidades de pago.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 11, 13 · Procedimiento fiscal
  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • Ley 24.522arts. 32, 37, 56 · Concursos y quiebras
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.170art. 32 · Concursos y quiebras
  • Decreto 507/1993art. 21
  • Resolución 3920/2016arts. 4, 36
  • Resolución 3935/2016art. 36
  • Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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