ALBERTO, SEVERO OSCAR c/ EDBER, NESTOR ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ajustando las sumas indemnizatorias por incapacidad física, psíquica, gastos y daño moral, considerando la valoración pericial y las circunstancias particulares del caso.
¿Quién es el actor?
Severo Oscar Alberto.
¿A quién se demanda?
Néstor Alejandro Edber y la aseguradora La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, psíquicos, gastos y daño moral tras un accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de primera instancia, reajustando las sumas indemnizatorias en los montos de $1.500.000 por incapacidad física, $2.100.000 por incapacidad psíquica, $50.000 por gastos y $1.800.000 por daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró adecuadamente las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que las lesiones y secuelas son compatibles con el cuadro clínico y la relación causal con el accidente. La Cámara consideró que la valoración pericial fue fundada en principios científicos y concordante con otros elementos probatorios, por lo que no ameritaba cuestionamientos. Se resaltó que la indemnización debe ajustarse a un arbitrio prudente, ponderando las circunstancias particulares del damnificado, como su edad de 70 años y las secuelas físicas y psíquicas. La aplicación de intereses a tasa activa desde el hecho fue confirmada, en línea con la doctrina del fallo plenario “Samudio”. La reducción de los montos por gastos y tratamientos fue desestimada por considerar que las erogaciones probadas son razonables y que la valoración debe hacerse en función de la razonabilidad y las constancias del expediente. La Cámara también reforzó que los daños morales deben atender a la gravedad del daño y su repercusión en la vida del damnificado, justificando el monto establecido.
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