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Recurso Queja Nº 1 - PRODUSER SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema confirmó la validez del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en depósitos en efectivo realizados en el marco de una relación contractual. La sentencia sostuvo que dichas operaciones constituyen hechos gravados por el tributo, en línea con el precedente "Piantoni".

Pago Seguridad juridica Cuenta corriente Principio de legalidad Hecho imponible Principio de reserva Impuesto a los debitos y creditos en cuentas bancarias Impuestos y contribuciones Impuesto sobre los debitos y creditos bancarios Depositos en efectivo Sistema de pago organizado Relacion contractual Actividad economica Recurso extraordinario Jurisprudencia Ley 25.413 Corte suprema.

Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: depósito en efectivo y estructuración de un sistema de pago organizado La cámara rechazó el recurso interpuesto contra la resolución mediante la cual se había determinado de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Destacó que de las constancias administrativas surgía que la recurrente depositaba dinero en efectivo en forma regular en una cuenta bancaria y precisó que ese movimiento de fondos tenía lugar en el marco de una relación contractual que unía a ambas partes y remplazaba la utilización de las cuentas bancarias del contribuyente. La actora interpuso un recurso extraordinario y explicó que depositaba fondos en efectivo en dicha cuenta para la compra y el pago de mercaderías a terceros vendedores en cumplimiento de un contrato de comisión mercantil, por lo que dichos depósitos no serían "pagos" sino "actos preparatorios" del pago por lo cual no se encontraban alcanzados por el objeto del tributo y no constituían hechos gravados. La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida. En primer lugar señaló que las cuestiones debatidas resultaban sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa “Piantoni" (Fallos: 340:1884). Consideró que se había verificado que la recurrente depositó dinero en efectivo en forma regular en la cuenta bancaria de su principal proveedor y que tales operaciones fueron realizadas en el marco de una relación comercial. Por ello, tal circunstancia revelaba el movimiento de fondos en ejercicio de una actividad económica que configura el hecho imponible del impuesto establecido en el artículo 1, inciso c), de la ley 25.413. Concluyó que no se advertía que se hayan valorado inadecuadamente las circunstancias de hecho del caso, al concluir que la operatoria desplegada por la accionante reflejaba la estructuración de un sistema de pago organizado, utilizado por la accionante con habitualidad y regularidad en ejercicio de actividades económicas y en reemplazo de la utilización de cuentas bancarias. Mostrar menos

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