HERNANDEZ, SANTIAGO C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la nulidad de la sentencia y la correcta denominación de la parte demandada, además de declarar la pretensión como abstracta y reducir los honorarios profesionales, reafirmando la validez del proceso y la decisión de fondo.
- Quien demanda: Félix Gustavo Hernández
- A quién se demanda: Asociación Mutual Obras Públicas de la Nación (denominada en la sentencia como ECO FINANCIERA)
- Qué se reclama: Suministro de información sobre sus datos personales y registros en la base de datos de la demandada, en la acción de habeas data
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la nulidad de la sentencia por errores en la notificación y denominación de la parte, declaró la pretensión como abstracta por cumplimiento del objeto, y reguló los honorarios profesionales, además de confirmar que la acción fue adecuada y que la ley y principios constitucionales respaldan la vía judicial.
Fundamentos:
"La sentencia de primera instancia fue dictada con violación al debido proceso por no advertir claramente que los plazos se computan en días corridos, y por condenar a una denominación de fantasía sin personería. La justificación de la notificación y la conducta de la parte demandada, que respondió a la carta documento, avala que la demanda fue correctamente dirigida a la persona jurídica, que además utiliza el nombre de fantasía 'ECO'. La acción de habeas data es procedente y se ajusta a la normativa constitucional y legal, por lo que la pretensión deviene abstracta al cumplirse el objeto de obtener la información requerida."
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